Emancipados

Published on abril 19th, 2016 | by Home Sapiens

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¿Tienes hipoteca o vives de alquiler? Aprende a hacer la declaración de la renta

Llega abril y toca hacer la declaración de la renta. En el caso de que pagues una hipoteca o vivas de alquiler deberías comprobar si tienes la posibilidad de deducirlo y lograr que Hacienda te devuelva dinero. En este post te vamos a explicar de manera sencilla cómo está la situación en 2016 a nivel estatal (tened en cuenta que a estas posibles ventajas fiscales después se suman las que establezca cada comunidad autónoma).

Las casillas correspondientes a la deducción por inversión en vivienda son la 614 y siguientes, así que lo primero es pedir el borrador y hacer un repaso a los documentos que os envíen. Vamos a detenernos en tres supuestos que como emancipados nos pueden resultar útiles para conseguir que nos devuelvan algo de dinero con la declaración de la renta: la compra de una vivienda habitual, el alquiler y las posibles obras de rehabilitación.

renta

COMPRA DE VIVIENDA

Podrán tener una desgravación fiscal por su hipoteca aquellos que comprasen la casa antes del 1 de enero de 2013 (a partir de esa fecha, este incentivo fiscal queda eliminado). De esta forma, si adquiristeis la vivienda en 2013, 2014 o 2015 sólo os queda comprobar si vuestra comunidad autónoma contempla algún beneficio extra por ello.

¿Qué puedo deducir si cumplo con ese requisito? Pues hasta el 15 por ciento de los gastos, con un límite de 9.040 euros por contribuyente, por lo que se puede lograr una devolución de hasta 1.356 euros, tal y como detalla Cinco Días en esta noticia.

ALQUILER

Si vives de alquiler también puedes beneficiarte de deducciones a nivel estatal, aunque para ello el contrato de arrendamiento debe ser anterior al 1 de enero de 2015 y la base imponible del contribuyente menor de 24.107 euros. Los que os hayáis ido a vivir de alquiler después de esa fecha no disfrutaréis de esa ventaja (podéis agradecérselo a la reforma fiscal del Gobierno de Mariano Rajoy).

¿Qué puedo deducir si cumplo con esos requisitos? Pues te puedes descontar hasta el 10,05 por ciento del pago del alquiler, con un máximo de 9.040 euros anuales (es decir, te devolverían hasta 905 euros). En esta noticia de El Confidencial tienes más detalles al respecto.

Como decíamos antes, aunque no puedas acceder a las ayudas estatales (en el caso de que firmases el alquiler en el año 2015), sí puedes beneficiarte de las deducciones que mantienen las comunidades autónomas. ¡Atentos porque el ahorro es importante! En el caso de Madrid de hasta el 20%. Aquí podéis consultar otras comunidades.

Los cambios también afectan al casero (propietario de la casa alquilada), ya que hasta ahora podía reducir un 60% de lo percibido y hasta el 100% si el inquilino era menor de 35 años. Con la nueva normativa se establece un máximo del 50% para todos los casos por igual.

REHABILITACIÓN

Al igual que con la compra de una vivienda, si iniciasteis una obra en casa (para ampliarla o rehabilitarla) antes del 2013 tenéis derecho a una deducción del 15% , siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Si se trata de instalaciones para adecuar la vivienda habitual a una persona con discapacidad la deducción se amplia al 20% sobre un máximo de 9.040 euros anuales.

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Sobre el autor

Alicia y Sergio. Diseñadora gráfica y periodista. Dos amantes de los viajes que han dejado todo durante un año para recorrer el mundo y contar sus aventuras en este blog.



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